TORNAY, NORBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la orden de recomponer el haber desde el mensual 09/2022 hasta que cese el Bono Extraordinario Previsional, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, aplicando precedentes, y confirmó el resto de la sentencia imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
NORBERTO EDUARDO TORNAY.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recomposición de haberes previsionales; diversos planteos de inconstitucionalidad y aplicación de índices y normas (art.1 ley 27.609, decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; Res. ANSeS 56/2018; ley 27.260; tratamiento de aportes monotributistas, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el decisorio en lo relativo a ordenar recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional" y, en consecuencia, confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609, remitiéndose a los fundamentos y precedentes indicados; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609..."
"II.
- CONFIRMAR el resto de LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos y disidencias: La resolución final está suscripta por los jueces Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; no consta disidencia en el dispositivo final.
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