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AVENDAÑO, MABEL EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada, imponiendo las costas a la vencida y ordenando la actualización con intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA.

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Actor: AVENDAÑO, MABEL EDITH. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales (ajustes y actualización de la prestación conforme Ley 24.241), y planteos de inconstitucionalidad de diversos decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; además impuso las costas de ambas instancias a la vencida. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio." "III.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "IV.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).-" No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo final; lo resuelto por mayoría es el transcripto en la parte resolutiva.

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