BARCIA, MARCELA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales derivados de pensión por RTI contra ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia en cuanto fue materia de impugnación, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
BARCIA, MARCELA ELISABET.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación del haber inicial de una pensión derivada RTI; aplicación de índices de actualización (R.I.P.T.E., Res. ANSeS 56/2018; ISBIC), recálculo por aportes autónomos y moratoria, y planteos de inconstitucionalidad sobre decretos del PEN y el art. 1 de la ley 27.609; impugnación de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 Ley 27.423 y art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo):
"Que del examen de autos surge que la Sra. BARCIA MARCELA ELISABET, adquirió su beneficio previsional de pensión derivada RTI, conforme lo normado por la Ley 24.241."
"Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: 'ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES'..."
"Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente... donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018..."
"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara..."
"En cuanto al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente 'Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'... no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476..."
"Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, ... corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no surge en el bloque resolutorio ni en el texto la existencia de voto en disidencia; la decisión fue adoptada por la Cámara según la parte resolutiva transcripta.
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