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R, E. c/ OBRA SOCIAL PAMI s/AMPARO LEY 16.986

R., E. promovió amparo contra la Obra Social PAMI reclamando prestaciones de salud. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios y reguló los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 UMA ($601.038).

Amparo Ley 16.986 Pami Recurso de apelacion Desierto Costas Honorarios Regulacion emolumentos Uma Art. 30 ley 27.423


¿Quién es el actor?

R., E.

¿A quién se demanda?

Obra Social PAMI
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a prestaciones de salud (acción de amparo promovida ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaría de Ejecuciones Fiscales – Oficina de Salud).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y regulación de honorarios; se impusieron las costas de Alzada al recurrente; se regularon los emolumentos de la Dra. María Alejandra Tudesco en 6 UMA ($601.038) y no corresponde regular emolumentos al Dr. Rosario Alberto Blasi en esta apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "V.
- En cuanto a la apelación de las costas, entiendo que la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "VIII.
- Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por Dra. María Alejandra Tudesco (interposición de recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, y tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia. ... En efecto, el art. 30 de la Ley 27.423 –aplicable al supuesto traído a despacho para resolver
- establece que por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(...) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.

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