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R, S. I. Y OTRO c/ SAMI CENTRO MEDICO s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo por prestaciones médicas promovido contra SAMI Centro Médico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró parcialmente desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la accionada y reguló emolumentos por 7,8 UMA ($781.349) y 6 UMA ($601.038).

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¿Quién es el actor?

R., S. I. y otro (actora/amparista).

¿A quién se demanda?

SAMI Centro Médico (parte accionada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones médicas (cobertura reclamada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del agravio identificado como nro. 1; confirmó la sentencia recurrida en el resto de los agravios; impuso las costas de Alzada a la parte accionada vencida y reguló emolumentos de Alzada fijando 7,8 UMA ($781.349) para la Dra. Claudia Andrea Martínez y 6 UMA ($601.038) para la Dra. Florencia Ferrero, con más aportes previsionales e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... las alegaciones que la recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por no exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración casi literal de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada en relación al agravio identificado como nro. 1." "Adentrándome en el caso particular... de la compulsa de las constancias adunadas al expediente surge que la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la cobertura reclamada, ello así, ante la conducta reticente de la demandada, con lo cual, entiendo que no existen circunstancias que permitan apartarse del principio general imperante en la materia." (fundamento para imponer costas a la accionada vencida). "Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado... corresponde desestimar el agravio esgrimido y confirmar los estipendios profesionales regulados, toda vez que se ajustan a derecho de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." (fundamento para confirmación de honorarios y regulación secundaria).
- Votos: El Dr. Eduardo P. Jiménez redacta y expone los fundamentos y propone la resolución; el Dr. Alejandro O. Tazza adhieren al voto del Dr. Jiménez. No consta disidencia.

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