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N, A. M. c/ PAMI INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo interpuesto por A. M. N. contra el INSSJP por habilitación y prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado, condicionando la confirmación a que se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Amparo Ley 16.986 Inssjp Habilitacion de establecimiento Provincia de buenos aires Ley prov. 14.623 Costas Emolumentos Ley 27.423 Recurso desierto


¿Quién es el actor?

N., A. M.

¿A quién se demanda?

INSSJP
- Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en la ley 16.986; reclamo vinculado a prestaciones/situación de salud y habilitación de establecimiento (expte. N° 20081/2023).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y, en consecuencia, se confirmó la resolución apelada, siempre que se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires conforme Ley Provincial Nº 14.623 y Decreto Nº 1190/2012; se confirmaron las costas a cargo de la recurrente; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia; se regularon los emolumentos de Alzada de la Dra. Victoria Sánchez Soulié en 6 U.M.A. ($601.038) con más aportes e IVA si corresponde; no se regularon emolumentos al Dr. Diego José Soriani; y se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso y en consecuencia se confirma la sentencia apelada, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos aires – órgano competente a tales fines, conforme lo establece la Ley Provincial n.º 14.623 y Decreto n.º 1190/2012." "la imposición de las [costas] no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el principio objetivo de la derrota" (citación respecto de art. 14 ley 16.986). "los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Jiménez formuló el voto principal que contiene los fundamentos transcritos y propuso el acuerdo; el Dr. Tazza adhirió expresamente al voto del Dr. Jiménez. No existe disidencia.

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