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P, E. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra OSDE por prestaciones médicas en el marco de la Ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia de grado en cuanto a costas y emolumentos y reguló los honorarios de alzada imponiendo costas a la recurrente.

Amparo Ley 16.986 Osde Recurso de apelacion desierto Costas Emolumentos Honorarios de alzada Uma Ley 27.423 Camara federal de mar del plata


¿Quién es el actor?

P., E. (accionante/amparista)

¿A quién se demanda?

OSDE (prestadora de salud)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo fundada en la Ley 16.986, vinculada a prestaciones de salud (expte. 20432/2023).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las costas; se confirmaron los emolumentos regulados en primera instancia y se regularon los emolumentos de alzada fijando 6 UMA ($601.038) para el Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco y 7,8 UMA ($781.349) para la Dra. María Soledad Webb; costas de Alzada a la recurrente. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso, con costas de Alzada a la recurrente vencida." "El régimen específico regulatorio de la Acción de Amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota." "Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia... corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423... corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 y 26 U.M.A., respectivamente... por las actuaciones de segunda o ulterior instancia se regulará del 30 al 35% '(...) de la cantidad que se fije para honorarios de primera instancia.'"
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) adhieren a la decisión.

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