ESTRADA, ANGELICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y cuestionó normas y decretos por inconstitucionalidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir la comprobación de una posible merma confiscatoria y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y el resto de la sentencia apelada, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ESTRADA, ANGELICA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de la PBU), impugnación de índices de movilidad (ISBIC, art. 2 ley 26.417 y ley 27.609), tratamiento de inconstitucionalidad de artículos de leyes y decretos (arts. 9 ley 24.463; 9, 24, 25, 26 ley 24.241; art. 1 ley 27.609; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), aplicación de bonos extraordinarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 (estándose al IPC del INDEC cuando resulte más favorable y aplicando la comparativa trimestral conforme tabla incorporada en "Gimenez"); se confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez', citados precedentemente."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; II.
- CONFIRMAR la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... III.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
- IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio final.
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