SILVA, MARCELO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de haberes previsionales y la aplicación de índice y topes sobre la PBU. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto anticipó la aplicación de parámetros de merma confiscatoria y diferenció su tratamiento para la liquidación, y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
SILVA, MARCELO MIGUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (redeterminación del haber inicial, aplicación de índices como RIPTE o ISBIC, ajuste de la PBU y discusión sobre la inconstitucionalidad de decretos y artículos de las leyes 24.241 y 24.463).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria y el tratamiento anticipado de la aplicación de parámetros del precedente "Actis Caporale" respecto de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241; confirmó el resto de la sentencia apelada; e impuso las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en autos: Protocolizada en tomo: 'ARAMAYO, ALBERTO FLORENCIO c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES' ..."
"En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara ... que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS' ... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
(Se aclara que las citas precedentes integran los fundamentos de la Cámara y que las disidencias —si las hubiere— no modifican lo dispuesto en la parte resolutiva, la cual constituye la decisión mayoritaria.)
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