RODRIGUEZ, MARIA ROSA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de María Rosa Rodríguez contra ANSeS y ARCA por retenciones sobre reajustes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y ordenó costas a las demandadas y regular honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Rodríguez, María Rosa.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: amparo (Ley 16.986) contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos de prestaciones previsionales; impugnación también de la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas (art. 14 Ley 16.986) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción". (citas a jurisprudencia de CFSS y CSJN)
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de CFSS, Sala II)
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto principal rechazando el recurso; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto. No se registran disidencias relevantes contra el acuerdo que integra la parte resolutiva.
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