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VALDEZ, RICARDO WENCESLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y cuestión de constitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándola constitucional) y confirmó en lo demás la sentencia, con costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

VALDEZ, Ricardo Wenceslao.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (PBU y determinación del haber inicial, actualización de aportes, impugnación de normas incluyendo art. 2 de la ley 27.426, aplicación de topes, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada vencida; y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.” La Sala cita la reciente doctrina de la Corte Suprema: “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.” Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: “la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.” Respecto de las costas: “Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’ art. 36 de la ley nº 27.423).”
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto principal y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron, conformando el acuerdo que resolvió como se transcribió. No consta disidencia.

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