MAIDANA, ANTONIA SOLEDAD c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros por descuentos previsionales y normativa relacionada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($806.640) para el apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Maidana, Antonia Soledad.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto 679/97 y cuestiones conexas sobre descuentos previsionales; además se plantearon controversias sobre regulación de honorarios y la validez del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada; y HIZO LUGAR al recurso de apelación del representante de la parte actora para RECTIFICAR la resolución de regulación de honorarios fijando los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640, con las precisiones sobre su pago y actualización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.”
“El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”
“Debe quedar expresamente sentado que en el modo en el que proponemos resolver la presente apelación del incidente, no importa definir en este estadio procesal cuál será el monto definitivo del honorario que se regule; pues lógicamente, estamos confirmado la decisión del magistrado de diferir dicha regulación y, por otro lado, este Tribunal de alzada debe, al momento de resolver la presente incidencia establecer pautas que informarán la regulación de honorarios ante esta Cámara y conforme establece la ley 27.423.”
Sobre costas: “En lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas… Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad; no hubo voto en disidencia.
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