CARRIZO, RICARDO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Carrizo demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes PC y PAP, impugnando además la aplicación de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la quejosa y no regulando honorarios de la representación de la actora.
¿Quién es el actor?
Carrizo, Ricardo César.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de los componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), análisis de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426 y cuestionamiento de la aplicación de topes y del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa conforme al art. 36 de la ley 27.423; no se regularon honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSES se aplicará lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias de autos surge que surge que el Sr. Carrizo es titular del beneficio Prest. PBU PC PAP Moratoria desde el 25/02/2019 a la luz de las leyes Nº 24.241, 24.476, 25.865 y 25.9945
- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma."
"Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417."
"En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
Sobre costas y honorarios: "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede, por lo que la decisión es por mayoría.
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