RIVAS, LUCAS DAMIAN c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la reducción del aporte previsional aplicado; además se discutió la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($806.640) para el letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
RIVAS, LUCAS DAMIAN.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de decretos que incrementaron aportes previsionales (entre ellos DNU 679/97 y cuestiones conexas sobre descuentos y su cálculo); además se discutió la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de apelación y agravios (rechazando el recurso de la demandada); declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y, por el recurso de la parte actora, rectificó la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640, con los criterios previstos en la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Asimismo, dicha controversia se encuentra resuelta por la CSJN, la que dictaminó que procede declarar inconstitucional el Decreto N°679/1997 en el fallo “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” (fallos 344:2690). En dicho fallo el más alto tribunal resolvió que “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado”."
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"Por otro lado, no debe perderse de vista, a los fines de la determinación de honorarios, el derecho de propiedad del deudor y el del acreedor a una justa retribución por la labor desarrollada, teniendo en consideración todas las pautas previstas por el art. 16 de la ley 27.423, incluso el monto que, de forma mediata pueda estar involucrado."
- Disidencias: La decisión fue tomada por unanimidad; no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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