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VEGA, NELIDA FILOMENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y nulidad/inaplicabilidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426 conforme a la CSJN y, por el contrario, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, confirmando la sentencia en lo demás.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 art.2 Ley 27.609 art.1 Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ipc Corte suprema Costas Liquidacion de haberes


¿Quién es el actor?

VEGA, NELIDA FILOMENA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de la constitucionalidad de normas de movilidad previsional (ley 27.426 art. 2 y ley 27.609 art. 1); recalculo de haber inicial y cuestiones sobre retenciones del impuesto a las ganancias; topes y otros aspectos de liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES y, en consecuencia, revocó la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de ese artículo conforme a la doctrina de la Corte Suprema. Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia, diferiendo su oportunidad de fijación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “...recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: ‘CSS 138932/2017/CS1 ... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.’ Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’ En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.” 2) “(...) esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. (...) En relación a la Ley N.º 27.609, es dable señalar que la fecha de adquisición del beneficio es posterior a la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que resulta plenamente aplicable al caso. En este contexto, corresponde expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609... En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” 3) “(...) debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo contiene la parte resolutiva que aquí se trascribe.

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