UÑAC, ROLANDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Uñac por reajustes previsionales y cuestionó la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en los demás aspectos y rechazó el recurso de apelación de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Uñac, Rolando Ramón.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la fórmula de movilidad prevista en la Ley N°27.609 y normas conexas; petición de recalculo y liquidación de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora; en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N°27.609 y confirmó la sentencia de primera instancia en los demás aspectos. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC."
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos y mayorías: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios redactó el voto principal; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron al mismo, por lo que la decisión fue por mayoría unánime del acuerdo.
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