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NUÑEZ, ANTONIO OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos sobre aportes y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en sustancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada, y además rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA ($806.640) para la actuación de primera instancia.

Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Caja de retiros Aportes previsionales Proceso sin monto Camara federal de mendoza

Actor: Antonio Oscar Nuñez. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad con reclamo por descuentos previsionales (impugnación de DNU/Decreto) y petición de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, por tanto, se confirmó la sentencia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora, rectificando la resolución para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $806.640 (Res. 2996/2025), con las precisiones sobre su pago y el IVA. Fundamentos principales de la decisión:
- “La sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.” (voto que se adhiere).
- Se sigue la doctrina de la CSJN: “no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado” (cita de Pino Seberino y demás precedentes) y, en consecuencia, procede declarar la inconstitucionalidad del Decreto N°679/97; criterio que se aplica al análisis del DNU 157/2018 respecto de su art. 3.
- Sobre costas y honorarios: se aplica lo resuelto por la CSJN en FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena…”, 22/06/2023) que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423; por ello “se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.” El tribunal también sostuvo que el proceso es de “monto indeterminado” y que, conforme arts. 16 y 48 de la ley 27.423, corresponde regular los honorarios teniendo en cuenta las pautas allí previstas.
- Texto explícito sobre la regulación acordada (cita): “Regular los honorarios del Dr. Francisco Jose Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 806.640 (Res. 2996/2025) … Los totales precedentes no incluyen el impuesto al valor agregado… (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).” Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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