CORREA, LEANDRO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y la forma de recálculo del haber inicial por aportes autónomos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la quejosa y confirmando la aplicación del régimen de movilidad vigente y los criterios de recálculo expuestos en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
CORREA, LEANDRO SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU, Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP) y recálculo del haber inicial por aportes autónomos; impugnación de topes, aplicación de índices de actualización y tratamiento tributario de sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia de apelación y agravios. Se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSeS, aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto):
"En consecuencia, y dado que el derecho del actor fue adquirido el 1º de septiembre de 2022, el monto de la PBU debe ajustarse conforme a las movilidades previstas por la Ley Nº 26.417 y, posteriormente, por la Ley Nº 27.426, normas plenamente vigentes al momento de la adquisición del beneficio. Resulta razonable, asimismo, mantener para el período 2002–2006 las movilidades ordenadas en la sentencia de primera instancia, continuando luego con las previstas en las leyes citadas hasta la fecha de adquisición del derecho."
"El método más adecuado para el recálculo del haber inicial es aquel que permite obtener una prestación compatible con el principio consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, de modo tal que el haber resultante guarde una razonable proporcionalidad con el haber mínimo vigente en igual período, considerando la totalidad de las cotizaciones efectuadas y no únicamente las correspondientes a los últimos quince años. En este sentido, los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema en el precedente 'Makler' conservan vigencia para la aplicación del artículo 24, inciso b), de la Ley Nº 24.241, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 30 del mismo cuerpo legal, en cuanto imponen considerar el conjunto de los aportes efectivamente ingresados durante la vida laboral."
"El art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/2009 al reglamentar el art. 24 Ley nº 24.241, ha creado un nuevo tope que no está previsto en la ley, de donde surge un claro exceso reglamentario en tanto transpola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas', que el artículo 24 considera computables sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: