ARGUELLO, CARLOS RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios, reclamando recalculo de la PBU y la actualización de componentes PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Arguello, Carlos Rodolfo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Pensión Básica Universal (PBU) y la actualización de componentes PC y PAP; impugnación de la constitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; liquidación de haberes y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con costas para la quejosa (art. 36 de la ley 27.423); y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008 y resulta a mi criterio incorrecta. De esta manera, y sin perjuicio de que en la etapa de liquidación se confirmen los parámetros señalados por el accionante para demostrar la confiscatoriedad aludida, entiendo acertado aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423, que establece: ‘En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...’"
- Votos y disidencias: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios pronunció el voto que analiza y propone la solución; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto. No constan votos en disidencia.
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