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PASTOR, FABIOLA MARCELA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por reajustes y la tributación de haberes previsionales y sus retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ARCA, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Haberes jubilatorios Retroactivos Exencion Costas Honorarios Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

PASTOR, Fabiola Marcela (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (y por la apelación, representante de ARCA como recurrente).
- Objeto de la demanda: Amparo por reajustes/prestaciones previsionales y la imputación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional”) "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita de precedentes, FMZ 22033737/2011 y otros).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro resolvieron en acuerdo conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

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