VEDIA, FABIANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo en materia previsional solicitando que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza negó los recursos de apelación de ARCA y de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
VEDIA, Fabiana Beatriz.
- Demandadas: ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando que los haberes jubilatorios y sus sumas retroactivas no sean alcanzados por el impuesto a las ganancias; impugnación de la imputación del impuesto sobre intereses y retroactivos previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las representantes de ARCA y de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
"Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro resolvieron en acuerdo.
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