LOBILLO, LUCIA JOSEFINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS y ARCA reclamando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y la no tributación de haberes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ARCA y ANSeS, impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Lobillo, Lucía Josefina (actora en autos caratulados “LOBILLO, LUCIA JOSEFINA c/ ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986”).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (codemandada).
- Objeto de la demanda: amparo por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes previsionales y sus retroactivos; cesación de descuentos/topes y reintegro de sumas retenidas; impugnación de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo agravado; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
- “El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- “En lo que respecta a la imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal, al establecer un criterio de imputación diferente para los mismos. El mismo inc. v) los contempla al referirse a ‘actualizaciones monetarias’, siendo éste el apartado a aplicar y no el inc i) cuestionado.”
- “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- “Las costas de la presente instancia se impondrán a las codemandadas vencidas. (art.14 de la ley n°16.986).”
- “Respecto de los honorarios profesionales de esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423).”
Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro adhirieron al acuerdo que resolvió confirmar la sentencia apelada.
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