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TRAVERSO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo bajo la ley 16.986 contra ANSeS para que cesen descuentos y se reintegren sumas retenidas del haber docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Ley 24.463 Tope jubilatorio Regimen docente ley 24.016 Plazo de cumplimiento Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

TRAVERSO, MARIA CRISTINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de haberes otorgados bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cesar descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con intereses; además discusión sobre plazo para cumplimiento de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo “Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.” (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario. El Alto Tribunal sostuvo que la constitucionalidad del tope máximo está condicionada a que la reducción no supere un umbral que configure una confiscación indebida, preservando la dignidad y sustancia del derecho adquirido. Asimismo, en dicho precedente se estableció que la valoración concreta del perjuicio debe hacerse al momento de la liquidación pertinente, a fin de evaluar si el tope efectivamente ocasiona una reducción confiscatoria. ... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "B.
- En relación al agravio referido al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, y a que no se aplicó el plazo de 120 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no le asiste razón al recurrente. Cabe señalar que la disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales. ... En este contexto, fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo. Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio introducido por la demandada y confirmar lo decidido en la instancia anterior respecto del plazo de 30 días fijado para el cumplimiento de la sentencia." "C.
- En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463. ... Asimismo, el Alto Tribunal, en un caso sustancialmente análogo, ha resuelto que 'tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 -precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa-, que establece la imposición de las costas a la parte vencida...'"
- Votos: El voto que fundamentó la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No hubo disidencia.

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