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GRANERO, MARIO OMAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor, Mario Omar Granero, promovió amparo contra ANSeS reclamando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463, cese de descuentos y reintegro de las sumas retenidas, y la no afectación por el impuesto a las ganancias del retroactivo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Retroactivo Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad de topes Costas Honorarios 30% Seguridad social.


¿Quién es el actor?

GRANERO, MARIO OMAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para declarar inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de prestaciones otorgadas bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), ordenar el cese de descuentos y el reintegro de sumas retenidas con intereses; además, discusión sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 2) "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Doctrina y jurisprudencia citadas: Fallos CSJN “Actis Caporale”, “Tudor”, “Pozzi”, “Guzmán”; precedentes de la propia Cámara y de la C.F.S.S. (p. ej. “VICENTE, ELISA NÉLIDA”), y referencia a la ley de Impuesto a las Ganancias N° 27.617 en relación con el precedente “García”.
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro acordaron en el sentido expuesto.

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