SURATY, MIRTA FATIMA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Mirta Fatima Suraty contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope a beneficios del régimen docente y ordenando cesar descuentos y reintegrar sumas; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
SURATY, MIRTA FATIMA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo para impedir la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre beneficios otorgados bajo el régimen docente (Ley 24.016) y para que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y se reintegren las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
3) Doctrina y precedentes citados por la Cámara: "la CSJN en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente..." y referencia a Fallos y causas locales como "PIULATS" y "DI LORENZO" utilizadas para sostener la solución adoptada.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales acordaron en el mismo sentido (el voto de Pérez Curci fue seguido por Castiñeira y Pizarro).
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