BAIUTTI, LILIANA CARMEN c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación y retenciones del impuesto a las ganancias contra ANSeS y otra codemandada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y de ANSeS, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Baiutti, Liliana Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS y otra codemandada (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo por retenciones/imputación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos; inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 y pedido de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las representantes de ARCA y de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." (citando, entre otros, FMZ 28114/2016/CA1)
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a las codemandadas vencidas. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci resulta seguido por los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro, configurándose unanimidad en el acuerdo.
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