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TAPIA, NILDA MONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Nilda Mónica Tapia promovió amparo contra ANSeS por descuentos aplicados bajo el tope del art. 9 de la Ley 24.463 en beneficio docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope y ordenando el reintegro con costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad de topes Costas a la vencida Honorarios 30% Reintegro Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

TAPIA, NILDA MONICA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) tendiente a que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber jubilatorio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463." "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Votos: El voto organizador (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) resolvió por la negativa a la cuestión de modificar la sentencia apelada; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No consta disidencia.

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