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MERENDA, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Liliana Beatriz Merenda contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 a un beneficio docente. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el tope para el régimen docente, ordenando el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 art.9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Costas ley 16.986 art.14 Honorarios 30% Reintegro Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MERENDA, LILIANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) relativa a la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un beneficio otorgado bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo proceda al cálculo de emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... Cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... la CSJN en el precedente 'Pozzi, Hilda Alicia c/ ANSeS' (13/03/2007) destacó que la integridad de dicho haber debe mantenerse incólume, exenta de reducciones o limitaciones derivadas de interpretaciones o adecuaciones administrativas. A su vez, y de modo categórico, la Corte Suprema en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (02/03/2016) sostuvo que el art. 9 de la Ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su beneficio bajo el régimen especial docente, por cuanto este se encuentra sustraído de las disposiciones del régimen general... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional...' (Fallos 322:464)... Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci fundamentó y votó por la negativa a modificar la sentencia apelada; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No hubo disidencia.

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