FERNANDEZ, OLGA IRIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Olga Iris Fernández promovió acción de amparo contra ANSeS y ARCA por descuentos/imposición del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y ordenó imponer las costas a las codemandadas, regulando honorarios en un 30% más.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, OLGA IRIS.
- Demandados: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) impugnando la aplicación/descuento del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la constitucionalidad de la normativa que lo habilita (cuestiones vinculadas a topes y gravamen sobre haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A rechazó los recursos de apelación deducidos por la representante de ANSeS y por la representante de ARCA y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló los honorarios profesionales incrementándolos en un 30% respecto de lo fijado en primera instancia. (Fecha de firma: 23/04/2026; alta en sistema: 05/05/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"…la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
"No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
También se cita doctrina y precedentes de la CSJN (entre ellos García, Cuesta y Ordóñez) para sostener la inaplicabilidad del impuesto sobre haberes previsionales y la evolución jurisprudencial que amplía la protección sin exigir requisitos de extrema vulnerabilidad. Respecto de costas y honorarios se consignó: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)." y "en esta instancia se determina a la actora un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley 27.423)."
- Votos: El voto que expresa el análisis fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No existe disidencia relevante en el acuerdo.
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