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Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, JUAN CARLOS DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Amparo por mora promovido contra ANSES para obtener resolución administrativa pendiente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y ordenó imponer las costas de segunda instancia a la vencida, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Costas a la vencida Honorarios ley 27.423 Cpccn art. 68 Demora administrativa Principio de gratuidad Accion de amparo Camara federal de mendoza Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

LOPEZ JUAN CARLOS (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora en la administración por demora en la tramitación/otorgamiento de un beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de la demandada y CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas de segunda instancia a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio solicitado." "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "El apoyo a este criterio fue reiterado en las causas ... entre otros."
- Votos y disidencias relevantes: Voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Manuel Alberto Pizarro; resolución por unanimidad. No hubo disidencia.

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