AGUDO, CARLOS ALBERTO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes y topes aplicados a haberes previsionales contra ANSeS y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSeS y ordenó imponer las costas a las codemandadas, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Agudo.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (codemandada).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la aplicación de topes y la afectación del impuesto a las ganancias sobre haberes y sumas retroactivas de carácter previsional; petición de cesación de descuentos y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales de esta instancia en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden a que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes):
- "¿Debe modificarse la sentencia apelada?... En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados." (voto principal).
- Sobre la afectación del impuesto a las ganancias al retroactivo previsional: "El artículo... determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Respecto de la ilegitimidad de gravar los haberes previsionales: "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita jurisprudencial en apoyo).
- Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a regímenes especiales docentes: "corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)" y "corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia... en PESOS y UMA, en la etapa procesal oportuna" (art. 51 ley 27.423).
- Disidencias: no hubo disidencia mayoritaria; los tres jueces adhirieron al voto que respondió negativamente la cuestión propuesta, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: