MANZITTI, JORGE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes y actualización de componentes de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la quejosa y regulando honorarios al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MANZITTI, Jorge.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y actualización de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a la movilidad previsional y tratamiento de topes y tributos sobre sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema. En lo demás, se confirmó la sentencia apelada, se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
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- Ingresando al estudio de los agravios interpuestos por la demandada entiendo que no le asiste razón a la misma. Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)."
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- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.” Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar...”. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"12
- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio.... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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