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FERREYRA, LAURA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recálculo de componentes PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización conforme a las leyes 26.417 y 27.426, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y imposición de costas a la quejosa.

Pbu Reajuste de haberes Anses Exencion impuesto a las ganancias Ley 26.417 Pc Pap Costas a la quejosa Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

FERREYRA, LAURA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes — actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), y tratamiento tributario de sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas a la quejosa y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Respecto del agravio sobre la actualización ordenada por el A quo de la PBU, considero que la misma debe ser confirmada. Ello, por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara que analizan los beneficios adquiridos después de 2009, estableciendo que la PBU debe ser actualizada hasta que entre en vigencia la Ley 26.417. En su artículo 4º, esta ley dispuso que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326)." "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio, debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto que fundamenta la resolución; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al voto. No hubo disidencia.

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