MORALES, AURISTELA NORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de prestaciones (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y cuestionó topes y retenciones fiscales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de esa norma, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
MORALES, Auristela Nora.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos de reajustes varios sobre prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, recálculo de Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), impugnación de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, tratamiento de topes (Resolución SSS 6/2009) y objeción a la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias; solicitud de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocando exclusivamente la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, y declaró en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
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- Respecto al agravio que versa sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: '... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.' Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar.' ... 'Cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417.' En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
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- En cuanto a las costas, la calidad de vencedor en un pleito judicial se determina en función del resultado final del litigio. ... Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: '... las costas se impondrán ... en la parte general ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
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- En cuanto al agravio versa sobre la imposibilidad del afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio ... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto de fondo del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. No consta disidencia relevante en la parte resolutiva.
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