DIAZ, JUANA DEL CARMEN ADELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó reajustes previsionales por su haber jubilatorio; la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declarando inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenando la recalculación del haber conforme a las pautas fijadas en el considerando 7. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
DIÁZ, Juana del Carmen Adelina (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes y recalculo del haber jubilatorio (reajustes varios, impugnación de aplicación de la Ley 27.609 y de normas reglamentarias/administrativas como Res. SSS 6/2009 y art. 3 del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y ordenando la recalculación del haber conforme a las pautas del considerando 7; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'"
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Votos y disidencias: los tres Jueces (Pérez Curci; Castiñeira; Pizarro) adhirieron al voto que fundamenta la decisión; no hay disidencia consignada en la parte dispositiva.
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