VEGA, LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales y puso en crisis la fórmula de movilidad de la Ley 27.609; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y, además, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
VEGA, Lidia Beatriz (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes diversos de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad prevista por la Ley N°27.609 y otros actos/reglamentos (p. ej. Resol. SSS 6/2009, DNU 157/2018), así como cuestiones relativas a la actualización del haber inicial (PC y PAP), retroactivos e impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7, DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°27.609, confirmó la sentencia en los demás aspectos, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada; regularon asimismo honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Con arreglo a lo dispuesto en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad del art 1 de la Ley N°27.609 resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor. Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley N°27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso. Además, en dicha oportunidad esta Cámara determinó la forma de actualización de los haberes previsionales para el período de vigencia de la Ley N°27.609. Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC.'"
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso los fundamentos y votó afirmativamente parcial; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. No se registran disidencias.
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