CORICA, HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declaró la plena constitucionalidad de esa norma, y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Quién es el actor?
CORICA, HECTOR RICARDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de haberes previsionales (incluyendo Prestación Básica Universal, componentes PC y PAP, y declaración de inconstitucionalidad de normas: art. 2 Ley 27.426 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema. En lo demás la sentencia apelada fue confirmada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones, no consideradas por el Tribunal, para demostrar claramente el error grave del precedente y la inconveniencia de mantener su aplicación y en ese supuesto, existe una rigurosa carga argumentativa para justificar la inobservancia del deber de seguimiento de los fallos de la Corte Suprema en su carácter de intérprete máximo de todo el derecho federal...' (Voto del juez Rosenkrantz)."
"El artículo 4° de dicha ley dispuso que el monto de la PBU deje de calcularse mediante fórmula para fijarse en una suma de $326. Según la Resolución SSS N° 6/09, este importe debe actualizarse conforme al índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 26.417... Teniendo en cuenta que el beneficio previsional fue adquirido el 9 de agosto de 2023, corresponde aplicar las movilidades previstas por las Leyes 26.417 y 27.426 hasta esa fecha."
También se citan precedentes y razones para confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización de remuneraciones históricas: "La doctrina judicial desarrollada por el Máximo Tribunal ha sido clara en cuanto a la necesidad de asegurar un haber inicial justo, uniforme y proporcional. La aplicación del índice ISBIC permite recomponer el valor real de las remuneraciones computadas para el cálculo de todos los componentes del haber (PC, PAP y PBU)..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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