Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, MARIA MABEL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios profesionales en causa de amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (doble carácter), equivalente a $924.820, sin imposición de costas.
Actor: LOPEZ, MARIA MABEL. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la resolución de primera instancia relativa a la regulación de honorarios por actuación letrada en autos de amparo (Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios de los Dres. Yael Vela, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (doble carácter), suma equivalente a $924.820, con la aclaración sobre IVA y forma de pago; sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Adelanto desde ya que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por el apoderado de la actora, pero no en los términos ni con el alcance planteado, por las razones que se expondrán." "Así se ha resuelto ... ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso." "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, ... estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fundamentó por hacer lugar al recurso con las consideraciones expresadas; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto. No hubo disidencia.
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