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DE GIOVANNINI, HILDA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes previsionales y cuestionamiento de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Anses Pbu Resolucion sss 6/2009 Impuesto a las ganancias Costas


¿Quién es el actor?

DE GIOVANNINI, Hilda Aida (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo de haberes previsionales; impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 y cuestionamiento de decretos y resoluciones vinculadas; pedido de exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; impugnación de topes y de la Resolución SSS 6/2009.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia; honorarios actualizados al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024." "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor... Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley..." Sobre otros puntos: el voto analiza y confirma la actualización de la PBU conforme a precedentes de la Cámara y la doctrina de la CSJN; declara inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 en cuanto introduce topes reglamentarios no previstos por la ley y entiende que el retroactivo no debe ser alcanzado por el impuesto a las ganancias, confirmando la exención dispuesta en primera instancia.
- Votos y disidencias: El voto que abrió el pronunciamiento fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron; no consta disidencia.

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