GUARDIA, FAUSTINA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Faustina Alicia Guardia promovió acción por reajustes previsionales contra ANSES reclamando recálculo de haberes y declaración de inconstitucionalidad de norma. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a la apelación de ANSES: revocó sólo la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándola plenamente constitucional conforme a la doctrina de la CSJN) y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Guardia, Faustina Alicia.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (recalculo de la PBU y cuestionamientos sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; aplicación de Villanustre; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En lo demás la sentencia apelada fue confirmada en cuanto no se oponga a lo aquí decidido. Se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcularlos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben párrafos relevantes del fallo)
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada."
"En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar." (considerando citado por la CSJN)
"Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas..."
Sobre costas y honorarios: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al resultado final.
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