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VARGAS, JULIO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, reclamando recálculo de PBU y nulidad de norma. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES, revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios al 30%.

Reajustes varios Pbu Ley 27.426 Constitucionalidad Anses Corte suprema Costas Honorarios Ultraactividad Seguridad social


¿Quién es el actor?

Julio Elías Vargas.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios (recalculo de la Prestación Básica Universal, reajuste de componentes PC y PAP, cuestión de ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241, inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 para períodos julio-dic/2017, exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos, topes y costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; se confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” (CSS 138932/2017/CS1; CSS 138932/2017/2/RH1), resolvió revocar la sentencia de Cámara y declarar la constitucionalidad de la norma cuestionada."
- "En el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 —vigente desde el 29 de diciembre de 2017— no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido —recién se devengaría en marzo de 2018— ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar'."
- "Por otra parte, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a sus precedentes cuando estos fijan la interpretación de una norma federal, pudiendo apartarse de dicha doctrina únicamente cuando se aporten razones nuevas y fundadas..."
- Fundamento sobre adhesión a la doctrina previa y aplicación de leading cases: "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." (contextualizado en la decisión de confirmar lo demás).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que fundamentó la decisión.

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