DIPP, SILVIA MARTA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo por prestaciones previsionales y retroactivos reclamando la no aplicación del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, impuso costas a las codemandadas y reguló honorarios en un 30% adicional.
¿Quién es el actor?
DIPP, Silvia Marta.
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que no se practiquen retenciones del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos/haberes jubilatorios y para obtener la correspondiente ejecución/previsión de pago.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios profesionales en un 30% más de lo establecido en primera instancia, con base en ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.)
"En otras palabras, lo que se pretende es que no se le impute impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, por ser éste el recupero en valores constantes de su acreencia... cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible."
"El juez, tan solo se adelanta a la posibilidad que el agente interprete la ley de un modo que ya se ha determinado incorrecto, reteniendo sobre una suma que no tributa, como es la resultante de un retroactivo acumulado por deuda."
"En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita'... tratándose de un proceso de amparo, las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986..." (citas y referencia a Fallos).
- Disidencias: No surge voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal.
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