CHIAPPO, MARIA GABRIELA c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por jubilación y reajustes contra ANSeS y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ARCA y de ANSeS, ordenando además regular honorarios al 30% y imponer las costas a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
CHIAPPO, MARIA GABRIELA (actora/apoderada del reclamo de carácter previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Amparo por reajustes/prestaciones previsionales (cesación de descuentos por topes, reintegro de sumas retenidas y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló honorarios de esta instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia, con orden al a quo para su cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto y resolvieron por la unanimidad del acuerdo.
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