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TEJADA, CLAUDIA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes y retenciones sobre haberes previsionales promovido por Claudia Raquel Tejada contra ANSeS. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en los agravios de ANSeS pero hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA ($927.820) y disponiendo costas a cargo de la demandada vencida.

Amparo Anses Jubilacion docente Art. 9 ley 24.463 Retroactivos Impuesto a las ganancias Honorarios uma Costas a la vencida Ley 27.423 Ley 16.986


¿Quién es el actor?

TEJADA, Claudia Raquel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación de topes/reajustes previsionales y retenciones (impuesto a las ganancias) sobre haberes y retroactivos; reclamo de cese de descuentos y reintegro.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos que fueron objeto de agravios por el organismo. En cuanto al recurso de apelación de la actora, se hizo lugar y se rectificó la resolución en lo relativo a la regulación de honorarios: se fijan para la Dra. Noelia Vanina Navarro 10 UMA (suma equivalente a $927.820 según Res. 538/2026) en doble carácter; no se regulan honorarios para la representación de las codemandadas conforme art. 2 ley 27.423; las costas se imponen a la demandada vencida; y se regularon honorarios en esta instancia en un 30% sobre lo establecido en primera instancia, con cálculo en pesos y UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "En consecuencia, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "La ley 27.423 dispone expresamente que la regulación no depende exclusivamente del monto económico del litigio, sino también de la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (art. 16 inc. b)... En consecuencia... corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter..."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó exponiendo los fundamentos precedentes; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. No hay disidencia.

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