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MARRELLI, CARMEN NATIVIDAD c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado por jubilada contra ANSeS y ARCA por descuentos por impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que no corresponde gravar impositivamente los saldos retroactivos de prestaciones previsionales, imponiendo costas a las codemandadas vencidas.

Amparo Jubilaciones Impuesto a las ganancias Retroactivos Anses Ley 16.986 Costas Exencion art.20 inc. v) ley 20.628 Integralidad de prestaciones Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

MARRELLI, CARMEN NATIVIDAD (titular jubilatoria, actora del amparo).
- Demandados: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y ARCA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSeS y ARCA se abstengan de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos de haberes jubilatorios; se impugnó la imputación del impuesto sobre el haber y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas (art.14 ley 16.986) y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones tomadas del fallo): "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. S/Ejecución previsional”) "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada." "En cuanto a las costas, atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; los tres jueces adjudicaron conforme al voto principal (adhirieron Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro).

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