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CANO VEGA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial a ambos recursos: declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos; declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y reguló honorarios al 30%.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ipc Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

CANO VEGA, MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo cuestionamientos sobre la aplicación de las leyes y decretos de movilidad (ley 27.426, ley 27.609, DNU 157/2018), la forma de cálculo del haber inicial y la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES revocando exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y declarando la plena constitucionalidad de esa norma; hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora en los términos del considerando 7 y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En efecto, los autores de la ley 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase ‘para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre’. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. (considerando sobre art. 2 ley 27.426 y doctrina de la CSJN). “Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo.” (considerando 7, sobre control de oficio y alcance del art. 1 de la ley 27.609). “(…) propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. (…) En consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.” (reglas de cálculo y empalme para la liquidación ordenada a ANSES). Sobre la Resolución SSS 6/2009: “La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres Magistrados (Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro) adhirieron al voto que abre el pronunciamiento y la parte resolutiva es el acuerdo mayoritario.

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