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CUELLO, MARIO ARIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mario Ariel Cuello demandó a ANSES por reajustes y redeterminación de haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó lo demás de la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

Reajustes Haber jubilatorio Impuesto a las ganancias Retroactivos Anses Costas Honorarios Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 27.423 Seguridad social

Actor: CUELLO, Mario Ariel. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y redeterminación del haber jubilatorio, inclusión de determinados aumentos en la base de cálculo del haber inicial, así como la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó, en lo demás, la sentencia de primera instancia en cuanto no se oponga a lo aquí decidido; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
- "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, en un 30% de lo establecido en primera instancia (art. 30 ley Nº27.423)." Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci emitió el voto que resuelve negativamente la modificación de la sentencia apelada; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto que antecede. No se registra disidencia.

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