PASSERA, MARIA ANTONIETA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en favor de la actora respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463, impuso las costas a ANSeS y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PASSERA, MARIA ANTONIETA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) por descuentos/retenciones practicadas a haberes previsionales (topes del art. 9 Ley 24.463; aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, rectificándose la regulación de honorarios de primera instancia fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $981.120, Res. 1352/2026) en doble carácter, con imposición de costas a la demandada vencida; además se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia y el a quo deberá calcular los emolumentos en pesos y UMA al valor vigente al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
"En cuanto a las costas corresponde sean IMPUESTAS A LA DEMANDADA VENCIDA. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto que antecede.
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