MENENDEZ, ELVA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes y liquidaciones de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de apelación de ANSES y revocó únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, sosteniendo la plena constitucionalidad de la norma conforme a la doctrina de la Corte Suprema; además impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MENENDEZ, ELVA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de la PBU y liquidación de haberes, con impugnación de normas (ley 27.426, decretos y cuestiones de imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos seleccionados del pronunciamiento):
"c.
- Respecto al agravio sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: “CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1 Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que “en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426
- vigente desde el 29 de diciembre de 2017
- no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido
- recién se devengaría en marzo de 2018
- ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley n° 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”.
En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase “para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre”. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos”. Y en el considerando 12 concluye: “Ello así por cuanto, como quedó establecido, cuando entró en vigencia no se habían cumplido las condiciones necesarias para tener por perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley n° 26.417.”
En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
"d.
- Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"f.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO” de fecha 22/06/2023, donde se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para la quejosa (art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: el Dr. Manuel Alberto Pizarro fundamentó el voto que resolvió la cuestión; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron. No hubo disidencia.
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