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Incidente Nº 1 - ACTOR: PRAVATA, JUANA SILVIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación diferida de honorarios en un amparo contra ANSES por la ley 16.986. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución para regular honorarios en 10 UMA (equivalentes a $981.120) y fijó un incremento del 30% sobre lo regulado en primera instancia, imponiendo costas a la demandada.

Anses Amparo ley 16.986 Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Apelacion Monto indeterminado Sala a Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

PRAVATA, JUANA SILVIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la sentencia de primera instancia en autos de amparo (Ley 16.986) por la regulación de honorarios; la apelante cuestionó el diferimiento y solicitó la regulación inmediata y adecuada de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala A— hizo lugar al recurso de apelación, rectificó la resolución de primera instancia y reguló los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (suma equivalente a $981.120) en doble carácter; no se regulan honorarios para la representación de las codemandadas. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se ordenó regular los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, disponiendo que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): "La ley 27.423 dispone expresamente que la regulación no depende exclusivamente del monto económico del litigio, sino también de la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (art. 16 inc. b), presumiendo además el carácter oneroso y alimentario de los honorarios profesionales (art. 3°)." "La Corte Suprema ha destacado que la aplicación automática de las escalas mínimas arancelarias puede generar una desproporción injustificada entre la labor cumplida y la retribución resultante, habilitando al magistrado a apartarse de ellas cuando su aplicación estricta conduzca a un resultado irrazonable (Fallos: 329:94, D.N.R.P. c/ Vidal de D’Ocampo; 322:1537; 328:3695; 339:643; 331:2550, Astra Compañía Argentina de Petróleo)." "Sentado ello, corresponde recordar que el presente proceso reviste carácter de monto indeterminado o sin monto, por lo que no resulta aplicable la escala del art. 21 de la ley 27.423. En tales supuestos, el art. 48 —último párrafo— remite a las pautas del art. 16 para determinar los honorarios, respetando los mínimos legales, pero permitiendo su adecuación razonable a las particularidades del caso." "En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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